PROTECCION DE LA VIVIENDA

24/05/2022

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PROTECCION DE LA VIVIENDA

Es el régimen que permite proteger la vivienda la cual no podrá ser ejecutada por deudas posteriores a su afectación, salvo los casos de excepción (Art. 249 Código Civil y Comercial)

Solo debe afectarse un único bien, destinado a vivienda, y al menos uno de los beneficiarios debe habitar el inmueble.

Quién puede afectar

El titular registral de dominio o todos los condóminos en caso de que el inmueble se encuentre registrado a nombre de dos o más personas.

Quién puede ser beneficiario

a) el propietario (constituyente), su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes;

b) en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente.

Efectos de la afectación

1) La afectación es inoponible a los acreedores con deudas anteriores a la afectación.

2) La vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, con excepción de:
a) obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble;
b) obligaciones con garantía real sobre el inmueble, constituida con la conformidad del cónyuge, el conviviente con unión convivencial inscripta o autorización judicial;
c) obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda;
d) obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida.

  • Recordá por último que, un inmueble que ha sido afectado a este régimen legal, no puede ser objeto de garantias inmobiliarias y, previo a venderse el inmueble afectado, debe desafectarse.

1) La afectación es inoponible a los acreedores con deudas anteriores a la afectación.

2) La vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, con excepción de:
a) obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble;
b) obligaciones con garantía real sobre el inmueble, constituida con la conformidad del cónyuge, el conviviente con unión convivencial inscripta o autorización judicial;
c) obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda;
d) obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida.

Recordá que los inmuebles afectados a este régimen legal no pueden ser objeto de garantía inmobiliaria y previo a la venta el propietario del inmueble deberá desafectarlo.